Los tipos de excedencia se regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y son los siguientes:
- Forzosa: Se concede obligatoriamente por la empresa cuando el trabajador haya sido designado para un cargo público o deba realizar funciones sindicales de ámbito provincial o superior.
- Voluntaria: Se concede a los trabajadores que lo soliciten, sin tener que alegar causa que justifique el cese de la actividad laboral.
- Cuidar de los hijos: Se concede a los trabajadores que hayan tenido un hijo o lo hayan adoptado o acogido.
- Para el cuidado de parientes: Se concede para cuidar de un familiar del trabajador que, por salud, enfermedad, accidente o incapacidad no pueda valerse por sí mismo.
El tiempo de duración de la excedencia y sus requisitos varían según el tipo de que se trate, aquí nos centramos en el análisis de la excedencia voluntaria.
Vamos a desarrollar este artículo en base al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, que regula las excedencias laborales.
No obstante, es importante conocer el convenio colectivo aplicable a tu trabajo. Los convenios colectivos pueden contemplar situaciones más favorables a las reguladas en el Estatuto de los Trabajadores.
¿Qué es la excedencia voluntaria?
La excedencia voluntaria es el derecho que tiene todo trabajador para suspender su relación laboral por un tiempo determinado. El contrato de trabajo sigue vigente aunque suspendido temporalmente.
El trabajador de forma voluntaria decide optar por dejar su trabajo temporalmente para dedicarse a cualquier otra actividad personal.
Durante ese periodo de tiempo podrás dedicarte a otras actividades, como estudiar, iniciar una nueva actividad laboral o, simplemente, tomarte un tiempo de descanso.
Condiciones y duración de la excedencia voluntaria
Para solicitar la excedencia voluntaria en tu trabajo deberás reunir los siguientes requisitos:
- Tener una antigüedad en la empresa de al menos 1 año.
- Haber transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia voluntaria, si es que la hubieras solicitado.
En cuanto a la duración de una excedencia voluntaria, no podrá ser superior a 5 años, ni inferior a 4 meses. La excedencia voluntaria, a diferencia de otras excedencias, no puede fraccionarse.
¿Tengo que declarar algún motivo?
No. Podrás pedir la excedencia voluntaria sin necesidad de justificar el motivo por el que la solicitas.
No tienes obligación de exponer a la empresa tus motivos para pedirla ni tampoco acreditarlos.
Por el contrario, en los otros tipos de excedencia sí es preciso acreditar el motivo que la justifique (designación de cargo público, nacimiento de un hijo o cuidado de un familiar impedido).
¿Cómo solicitarla?
La ley no dice nada al respecto.
Ahora bien, es conveniente que presentes una solicitud de excedencia voluntaria indicando el tiempo durante el que quieres disfrutar de la excedencia voluntaria.
Esta solicitud deberás hacerla por escrito y es recomendable que la presentes con un mes de antelación, y con el asesoramiento de un abogado laboralista.
¿Puedo dejar de trabajar una vez solicitada?
No, tendrás que esperar a que el empleador conteste por escrito a tu solicitud.
Recibida la solicitud, el empleador analizará si reúnes los requisitos para la excedencia voluntaria, si los cumples tienen que concederla.
¿Tengo que solicitar el reingreso al trabajo cuando termine la excedencia voluntaria?
Sí, para volver a trabajar después de transcurrido el tiempo solicitado, deberás solicitar por escrito el reingreso al trabajo.
Lo recomendable es solicitar el reingreso con un mes de antelación a la fecha prevista para la finalización de la excedencia.
¿Tengo derecho al mismo puesto de trabajo?
No te concede derecho a la reserva de tu puesto de trabajo, solo tienes un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la tuya.
Es decir, el reingreso puede ser a tu puesto de trabajo o a otro con la misma categoría profesional o similar.
Ahora bien, el empleador no podrá cambiar las condiciones laborales (horario, salario, centro de trabajo….).
No obstante, es posible pactar con el empresario la reserva de tu puesto de trabajo.
¿La empresa está obligada a reincorporarme en el trabajo?
No. Si no existe un puesto de trabajo vacante igual o similar al tuyo, el empleador no está obligado a reincorporarte.
Por lo tanto, tras reincorporarse de una excedencia voluntaria no tienes garantizado un puesto de trabajo en tu empresa.
Sin embargo, en la excedencia forzosa el empleador sí está obligado a reincorporar al trabajador.
¿Qué puedo hacer si la empresa no me reincorpora?
1. Que no exista puesto de trabajo vacante igual o similar al tuyo
La empresa podrá reorganizar el trabajo y cubrir el puesto de trabajo que ha quedado vacante por tu excedencia.
En este caso, deberás esperar hasta que se produzca una vacante para ser reincorporado. Será el empleador el encargado de probar que no existe vacante.
Si tienes conocimiento de que existe una vacante y el empleador no te reincorpora podrás interponer una demanda solicitando el reingreso.
2. Que exista vacante pero la empresa no quiera reincorporarte
Esta situación equivale a un despido con todas sus consecuencias, como recibir la correspondiente indemnización por despido.
En este supuesto, podrás presentar una demanda por despido improcedente.
¿Puedo trabajar en otra empresa?
La respuesta es sí, puedes trabajar para otra empresa mientras dure la excedencia.
¿Puedo cobrar el paro?
Mientras la relación laboral con la empresa subsista no podrás cobrar el paro.
Si la empresa decide no reincorporarte o durante la excedencia encuentras un trabajo y luego lo pierdes, podrás cobrar el desempleo.
¿Me pueden despedir?
No, la relación laboral sigue vigente aunque esté suspendida. Por tanto, no te podrán despedir.
¿Me pueden incluir en un ERE estando en excedencia voluntaria?
Sí, el empleador que haga un Expediente de Regulación de Empleo puede incluir a los trabajadores en excedencia voluntaria.
Si tienen dudas sobre tu caso en particular es recomendable que recibas asesoramiento por parte de abogados expertos en derecho laboral.
Su especialización y mayores conocimientos en Derecho de Trabajo, ayudará a que puedan resolver tu duda o ayudarte. Si necesitas información al respecto, no dudes en contactar con Santamaría Baeza Abogados, estaremos encantados de ayudarte.