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La legislación

El Servicio doméstico o empleada del hogar son denominaciones para referirse a los trabajadores que desempeñan su actividad en tareas domésticas, siendo sus empleadores particulares y no empresas/autónomos.

Actualmente, esta relación laboral está regulada por:

  • Real Decreto-Ley 16/2022, de 6 de septiembre que mejora las condiciones de trabajo y Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.
  • Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
  • Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
  • Real Decreto 1596/2011, de 4 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Estatuto de los trabajadores.

¿Qué se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar?

Se considera relación laboral especial del servicio del hogar familiar la que conciertan el titular del mismo, como empleador, y el empleado que, dependientemente y por cuenta de aquel, presta servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar.

El contrato

El contrato de trabajo es el documento por el que se inicia una relación laboral especial entre un empleador y un trabajador. Como detallaremos más adelante, esto se puede hacer de manera verbal o por escrito.

1. Partes de contrato

1.-  Por un lado, tenemos al titular del hogar familiar (cuestión que puede ser importante a la hora de terminar la relación laboral en caso de fallecimiento de la persona que figura como empleador).

El titular de la vivienda familiar es el titular de un domicilio o lugar de residencia donde se presten servicios domésticos. 

Cuando los servicios se presten a dos o más personas que no constituyan una familia o persona jurídica, pero que residan en la misma vivienda, la persona que sea titular de esa vivienda, asumirá la condición de titular del hogar familiar la persona que ostente la titularidad de la vivienda. 

2.– Por otro lado, está el trabajador que se contrata por el titular del hogar.

2. Tipos de contrato

Suele haber dos tipos contratos: contrato indefinido y contrato temporal (obra o servicio determinado).

Los contratos de trabajo pueden celebrarse en forma escrita o verbal. No tiene por qué ser un documento escrito.

De celebrarse de forma verbal la relación laboral se entenderá a jornada completa e indefinida y en todo caso, no implica que el trabajador no se dé de alta en la seguridad social.

Dar de alta en la seguridad social al empleado es una obligación del contratador desde el momento en el que comienza a obtener los servicios prestados.

El contrato ya sea por escrito o acordado de forma verbal –oral– tiene que hacer conocer a su empleado una serie de condiciones laborales.

3. Condiciones laborales

El empleado de servicio doméstico debe de conocer siempre sus condiciones laborales, en concreto:

1.- La fecha de inicio de la relación laboral.

2.- Si se trata de una relación laboral temporal, su duración.

3.- La dirección donde se realiza la tarea. Es decir, el domicilio de trabajo.

4.- El sueldo que vas a recibir si son 12 o 14 pagas. Recuerda que al menos se debe percibir el salario mínimo interprofesional. 

5.- Si se va a negociar algún tipo de salario en especie, como alojamiento o alimentación.

6.- Días de la semana de trabajo y sus horarios.

7.- El régimen de pernoctas del empleado en el domicilio familiar en caso de que existieran. 

8.- El tiempo de duración de las vacaciones.

9.- Duración y distribución de los tiempos de presencia pactados, así como el sistema de retribución o compensación de los mismos.

4. Periodo de prueba

Se podrá establecer un período de prueba de hasta dos meses en el que cualquiera de las partes podrá extinguir la relación laboral sin derecho a indemnización. 

La notificación previa solo será necesaria si ambas partes así lo acuerdan expresamente, en caso contrario el plazo de notificación previa no podrá exceder de siete días naturales.

5. Modelos de contrato

Os facilitamos modelos de contrato de servicio doméstico:

–Modelo de contrato indefinido.
–Modelo de contrato de duración determinada.

Conceptos básicos acerca de las retribuciones del servicio doméstico

Lo primero que debemos de recordar es que los empleados de hogar pueden ser contratados a tiempo completo, a tiempo parcial y por horas.

No obstante, a la hora de especificar esta relación laboral especial hemos de tener en cuenta el número de días en los que se prestan servicios para el mismo empleador,  ya que la superación de 120 días al año implica la necesidad de distinguir el trabajo por horas, en régimen externo, del que no tiene tal consideración. De esta forma:

  • Trabajo a jornada completa o a tiempo parcial (más de 120 días al año para el mismo empleador): La normativa le garantiza el salario mínimo fijado anualmente de manera completa o de forma prorrateada según la jornada de trabajo.
  • Trabajo por horas en régimen externo (cuando el número de días de trabajo al año para el mismo empleador son inferiores a 120), y en el mismo se incluye la parte proporcional de domingos y festivos, pagas extraordinarias y vacaciones.

Así, tenemos que tener claro que en función del tiempo de duración de la jornada laboral la cuantía de la retribución y los conceptos que integran la misma serán diferentes.

  • Se consideran empleados de hogar a tiempo completo aquellos cuyo tiempo de trabajo efectivo alcanza las 40 horas semanales.
  • Se considerarán trabajadores a tiempo parcial aquellos trabajadores en cuyo caso de no alcancen las 40 horas semanales, siempre que trabajen un mínimo de 120 días al año para el mismo empleador.
  • En caso contrario tendrán la consideración de empleados de hogar en régimen externo por horas.

Alta y cotización por los empleados en servicio doméstico

Siempre hay que dar de alta y cotizar por las personas que realizan tareas en el hogar cualquiera que sea el número de horas y aunque preste servicios en otros hogares.

A partir del 1 de enero de 2023 ya no será posible pactar con las personas empleadas que realicen menos de 60 horas de trabajo mensual por persona empleadora, la asunción por ellas de las obligaciones en materia de cotización y afiliación y alta en la Seguridad Social.

En caso de incumplirse estas obligaciones, si la Tesorería General de la Seguridad Social tiene conocimiento de esta situación, podrá practicarse el alta de oficio en la Seguridad Social y se procederá al inicio de la vía de apremio para el cobro de las cotizaciones adeudadas por el período de alta no declarada y en su caso el acta de inspección si se ha levantado acta de infracción por la Inspección.

El salario

La cantidad mínima de salario que debe recibir el empleado o empleada del hogar, debe ser el que indique el Salario mínimo interprofesional “SMI” (proporcional a la jornada de trabajo). 

Si la contratación se hace a través de empresas que facilitan personal de servicio doméstico o cuidado de personas posiblemente el salario requerido sea mayor. Puedes encontrar valoraciones de este tipo de empresas y de otras en GoWork.

Así, si el servicio prestado es a jornada completa, es decir, por 40 horas efectivas de trabajo el empleado deberá recibir 1.000 € mensuales, brutos y distribuidos en 14 pagas, o en caso de 12 pagas, deberá recibir 1.166,67 €, ya que las pagas extras están prorrateadas. Ello significa que el sueldo anual no puede ser inferior a 14.000 € al año.

Recordar que:

  • Salario Bruto: Salario que percibe el trabajador sin realizar el descuento que a él le corresponde de seguridad social.
  • Salario Neto: Salario que percibe el trabajador en el banco o en metálico, tras descontarle la parte que le corresponde a la Seguridad Social. Es decir el dinero que recibe finalmente la persona contratada

Aunque se abonen percepciones en especie, siempre se tendrá que pagar como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional indicado en la tabla.

Igualmente, existe la opción de contratar servicio doméstico por horas . Para estos supuestos  habrá que estar al precio mínimo por hora, que para este año 2022 es de 7,82 € con festivos, pagas extraordinarias  y vacaciones incluidas.

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