Aunque estima parcialmente el recurso de la Junta de Andalucía, la sentencia salva la mayor parte de la ley estatal y declara inconstitucionales algunos preceptos de la misma, del que sobresale la nulidad del artículo 16 que hace referencia a la vivienda protegida.
El Tribunal Constitucional ha avalado la mayor parte de la Ley estatal de Vivienda, al cumplirse un año de su entrada en vigor, tras rechazar la mayoría de las impugnaciones a la norma efectuadas por la Junta de Andalucía, si bien anula el artículo que rige la vivienda protegida.
La corte de garantías ha adoptado esta decisión por mayoría de 6 a 4 del bloque progresista frente al conservador al abordar el primero de los ocho recursos que tiene pendiente contra diversos preceptos de la norma, de manera que esta sentencia se aplicará como doctrina para el resto de recursos, informan a EFE fuentes jurídicas.
Aunque el tribunal estima parcialmente el recurso de la Junta, la sentencia salva la mayor parte de la ley estatal, añaden las fuentes.
Las fuentes se refieren, por ejemplo, a la competencia del Estado para regular las condiciones básicas del ejercicio en plano de igualdad del derecho de acceso a una vivienda digna.
Ahora bien, la sentencia declara inconstitucionales algunos preceptos de la misma, del que sobresale la nulidad del artículo 16 que hace referencia a la vivienda protegida.
Dicho artículo establece unos principios para regir la vivienda protegida, si bien lo hace tras mencionar que eso se hará «sin perjuicio de las condiciones y requisitos establecidos por la legislación y normativa de ámbito autonómico o municipal, que tendrán en todo caso carácter prevalente».
El recurso del gobierno andaluz proponía la impugnación de toda la regulación recogida en la ley en torno al concepto de vivienda protegida, vivienda asequible incentivada, gran tenedor y parque público.
La corte de garantías tiene pendientes aun cinco recursos contra la Ley de Vivienda ya admitidos: PP, el Parlamento de Cataluña y los Gobiernos de Illes Balears, Comunidad Autónoma Vasca y Comunidad de Madrid. También han recurrido la norma la Generalitat de Cataluña y la Xunta de Galicia.
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