LABORA ABOGADOS ALICANTE
EL GOBIERNO ENCARECE EL DESPIDO
Desde la publicación de en el BOE del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19, han aparecido en prensa y en redes sociales que las empresas tenían prohibido despedir a sus trabajadores por causas derivadas del coronavirus, pues bien esto desgraciadamente, no es cierto.
Las empresas de Alicante, Elche, San Vicente… como las del resto de España pueden despedir a sus trabajadores, lo único que ha hecho el gobierno con la aprobación del RD-ley 9/2020, es ENCARECERLO no prohibirlo.
Lo que se ha hecho es eliminar como causa OBJETIVA de despido las causas de fuerza mayor – económicas, técnicas, organizativas o de producción- derivadas del COVID -19, por lo que la empresa no podrá utilizar la vía del DESPIDO OBJETIVO sino que, de despedir a algún trabajador, debe de hacerlo por la vía del despido improcedente, y abonar la indemnización que le corresponda.
Desde LABORAL ABOGADOS hemos sido muy críticos con esta ultima medida, pues si realmente el gobierno hubiera querido PROHIBIR LOS DESPIDOS, tendría que haber establecido que la consecuencia de extinguir los contratos derivados del Estado de Alarma, seria la NULIDAD, pero al no hacer esto, solo podemos considerar, que se puede despedir, pero por la vía del despido IMPROCEDENTE, pagando las indemnización al trabajador que es despedido.
En relación a esto debemos aclarar que cuando se produce un despido este puede ser:
PROCEDENTE:
Cuando el trabajador incumple sus obligaciones —- no tiene derecho a indemnización alguna
IMPROCEDENTE:
Cuando se despide al trabajador sin motivo que lo justifique– tiene derecho a indemnización de 33 días pro año máximo 24 meses.
DESPIDO OBJETIVO:
Cuando se despide a un trabajador con causas justificadas (económica, técnicas, organizativas o de producción) —- tiene indemnización de 20 días por año máximo 12 meses.
DESPIDO NULO:
Cuando la empresa despide al trabajador vulnerando derechos fundamentales de éste, en este caso la empresa debe de admitir al trabajador y abonar todos los salarios pendientes, desde que se produce el despido nulo hasta que un juez así lo declara, aunque durante ese periodo no se haya trabajado en la empresa.
Observamos que el despido improcedente es mas caro que el objetivo para la empresa,pero no es comparable con el despido NULO, pues éste si que supondría un duro golpe para la empresa.
Así las cosas, lo que ha hecho el gobierno NO ES PROHIBIR EL DESPIDO SINO ENCARECERLO, pues pasa de tener que pagar al trabajador una indemnización de 20 días/máximo 12 meses a una de 33/días máximo 24 meses.
Observamos en la norma:
El artículo 2 del RDL 9/2020, considera:
«La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido».
En definitiva, esto significa que las empresas PUEDEN DESPEDIR, pero tendrán que abonar al trabajador una indemnización por DESPIDO IMPROCEDENTE, por lo que dicen las redes sociales de #Prohibido Despedir, desgraciadamente NO ES CIERTO.
En definitiva, desde el despacho recomendamos que si en los últimos días se ha producido un despido en su contratado de trabajo, revise muy bien la documentación que le facilitan y consulte con un profesional si el despido o el ERTE esta bien realizado, pues estamos observando que muchas empresas utilizan en Estado de Alarma para despedir a trabajadores sin causa justificada.
Para mas información
ABOGADOS DERECHOS LABORAL – ABOGADO LABORALISTA ALICANTE Y ELCHE