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Incapacidad permanente del trabajador autonomo Alicante

Incapacidad permanente del trabajador autonomo Alicante

La incapacidad permanente del trabajador por cuenta propia

Incapacidad permanente del trabajador autonomo Alicante nos dice que al igual que un trabajador por cuenta ajena, el trabajador autónomo tiene derecho a recibir una pensión de incapacidad permanente en caso de que, por cuestiones de salud, no le sea posible trabajar, aunque con algunas diferencias y desventajas.

Antes de nada, recordemos que existen cuatro grados de incapacidad permanente según las limitaciones físicas o psíquicas que padezca la persona trabajadora:

  • Incapacidad permanente parcial; si la persona trabajadora realiza con algunas limitaciones o dificultades las tareas propias de su profesión habitual. En este caso, no se tiene derecho a una pensión, sino a una indemnización equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la incapacidad temporal.
  • Incapacidad permanente total; la persona trabajadora no está capacitada para realizar su profesión habitual. La pensión que le corresponde es del 55% de la base reguladora, aunque puede ser aumentada hasta el 75% a partir de los 55 años.
  • Incapacidad permanente absoluta; la persona trabajadora no puede realizar la mayoría de las profesiones, por lo que se le abona una pensión del 100% de su base reguladora.
  • Incapacidad permanente Gran invalidez; además de estar impedida para realizar cualquier tipo de trabajo, necesita ayuda de terceras personas para el día a día, por lo que además del 100%, podrá percibir un complemento de hasta el 50% de su pensión.

¿Cómo puedo solicitarlo?

Antes de que se conceda la incapacidad permanente, lo normal es pasar previamente un periodo de incapacidad temporal.

En caso de que venga denegado esta solicitud, tendrá que presentar una reclamación previa y posteriormente una demanda ante los juzgados de lo social.

Requisitos para tener derecho para Incapacidad permanente del trabajador autonomo Alicante

Para la concesión de la incapacidad permanente, entran en juego dos requisitos fundamentales.

  1. La lesiones físicas o psicológicas que padece la persona trabajadora, que limitan el trabajo, ya sea su profesión habitual o cualquier tipo de profesión. La importancia de la profesión habitual determina que una misma lesión puede ser motivo de incapacidad permanente para un trabajador y para otro no. Todo esto hay que estudiarlo siempre desde una perspectiva médica.

Se entiende por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el trabajador y por la que estaba en alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente.

  1. El número de años cotizados y la base reguladora. Esta es una cuestión laboral. Para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente, se deben de tener una serie de años cotizados. No se exige cotización previa, en caso de accidente profesional o común, así como enfermedad profesional, pero sí que se exige un periodo mínimo de cotización en caso de que la incapacidad provenga de una enfermedad común:
    • Si el sujeto causante tiene menos de treinta y un años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión.
    • Si el causante tiene cumplidos treinta y un años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los veinte años y la del hecho causante de la pensión, con un mínimo, en todo caso, de cinco años. En este supuesto, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante.

¿Qué pensión voy a percibir?

La pensión depende de dos factores principalmente; la base reguladora de la persona trabajadora y el grado de incapacidad permanente concedido.

No lo dudes más y contacta con Santamaría Abogados alicante para cualquier duda sobre derecho laboral.

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