Reclamacion previa incapacidad permanente Alicante
Procedimiento para conseguir la incapacidad permanente: reclamación previa
El paso previo antes de presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social solicitando una incapacidad permanentes es presentar una reclamación previa ante la Dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social -INSS- que ha rechazado la concesión de la incapacidad permanente.
Por lo tanto, si presentamos una reclamación previa, viene determinado por que existe previamente una resolución del INSS por el cual se deniega la incapacidad permanente, que, a su vez, puede venir precedida de dos situaciones diferentes:
- Tras superar el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días.
- Tras la solicitud de una persona trabajadora de una incapacidad permanente, se encuentre o no de baja o haya agotado o no la incapacidad temporal.
Por último, en la reclamación previa solicitamos que se conceda uno de estos determinados grados de incapacidad permanente; parcial, total, absoluta o gran invalidez.
¿Necesito abogado o graduado social para presentarla? Reclamacion previa incapacidad permanente Alicante
No, no es necesario ni obligatorio.
Todas las personas trabajadoras pueden presentarla por su cuenta sin necesidad de abogado, ni graduado social.
De hecho, pueden presentarla cualquier otra persona en nombre del trabajador sin necesidad de que esta persona sea graduada en derecho o relaciones laborales.
¿Qué plazo tenemos para presentarla? ¿días hábiles o naturales?
Como hemos indicado anteriormente, la resolución debe establecer el plazo que existe para la reclamación, siendo éste de 30 días hábiles que comienzan a contar desde el día siguiente al recibir la notificación.
No obstante, y siendo prudentes, siempre recomiendo tener en cuenta la fecha del registro de salida del INSS, que será de unos días antes de que nos llegue la resolución para contar los 30 días.