El embargo del salario en Abogado Laboral Alicante
El salario que percibe una persona trabajadora tiene una especial protección frente al embargo tal y como recoge el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Esta protección determina que nunca (o casi nunca) se podrá embargar la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual.
Por lo tanto, aunque existan deudas pendientes, la persona trabajadora siempre deberá cobrar como mínimo la cuantía del SMI que en el año 2021 es de 965 euros, independientemente del tipo de contrato y jornada parcial o completa que se tenga.
Este importe se debe considerar neta, es decir, que para saber si se cobra o no el SMI habrá que tener en cuenta los descuentos de cotizaciones a la seguridad social y tributación al IRPF, así nunca se podrá recibir en el banco menos de 965 euros.
Todo el salario que exceda del SMI se podrá embargar siguiendo la siguiente escala:
Para la primera cuantía adicional hasta el doble del SMI, es decir , se puede embargar el 30%.
Para la cuantía adicional hasta el triple del SMI, se puede embargar el 50%.
Para la cuantía adicional hasta el cuádruple del SMI, se puede embargar hasta el 60%.
Para la cuantía adicional hasta el quíntuple del SMI, se puede embargar el 75%.
Para cualquier cantidad que supere las cuestiones anteriores, se embargará el 90%
Sin embargo, la existencia de una pensión alimentos puede modificar lo indicado anteriormente.
Embargo de salario para pagar una pensión de alimentos
En el caso de que se pretenda embargar una pensión de alimentos establecida judicialmente a favor de los hijos, no existen los límites indicados anteriormente.
En este sentido, el artículo 608 de la Ley de Enjuciamiento Civil establece que “el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada”
Por lo tanto, una persona trabajadora que adeude una pensión de alimentos al progenitor de sus hijos podrá ser objeto de un embargo del salario que perciba sin que exista un límite que lo proteja.
Sino que esté será establecido de manera discrecional por el juzgado que emite el embargo en función de la situación de cada caso.
¿Qué sucede con la pensión compensatoria?
El citado artículo 608 no incluye expresamente la pensión compensatoria, por lo que en principio, deben entenderse excluidas.
No obstante, esta cuestión no es tan pacífica ya que el artículo establece la pensión de alimentos al cónyuge.
Y determinada jurisprudencia ha considerado que como no existe la pensión de alimentos al cónyuge, esa referencia debe entenderse a la pensión compensatoria.