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Pensión de viudedad para parejas de hecho Alicante

Pensión de viudedad para parejas de hecho Alicante

En Santamaría Baeza Abogados te informamos sobre la pensión de viudedad

El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social establece los requisitos para poder recibir una pensión de viudedad de manera vitalicia:

  • La persona trabajadora que fallece debe encontrarse en alta o en situación asimilada en el momento del fallecimiento.
  • Periodo de cotización mínimo de quinientos días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
  • Esta cuestión tiene varias matizaciones:
    • El Tribunal Supremo en su sentencia de 22 de septiembre 2020 ha entendido que debe considerarse los días cuota de las pagas extras a la hora de calcular los 500 días.
    • En caso de no encontrarse en situación de alta o asimilada, para que se pueda tener derecho a la pensión de viudedad, se debe tener cotizado al menos quince años.
    • No se exigirá ningún periodo de cotización en caso de que la muerte sea como consecuencia de un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.

Requisitos de las parejas de hecho para:

Pensión de viudedad para parejas de hecho Alicante

El artículo 221 establece que también tendrán derecho a la pensión de viudedad las parejas de hecho, que cumpliendo los requisitos indicados anteriormente..

Se consideren como pareja de hecho en el momento del fallecimiento y cumplan los siguientes requisitos:

  • Quienes tengan una relación de afectividad análoga a la conyugal, no se encontraran impedidos para contraer matrimonio.
  • no tengan vinculo matrimonial con otra persona ni constituida pareja de hecho y acrediten mediante el correspondiente certificado de empadronamiento una convivencia estable y notoria durante un tiempo inferior a cinco años.
  • Existencia de pareja de hecho en el registro oficial correspondiente de la comunidad autónoma.
  • o ayuntamiento con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha del fallecimiento del causante.

En otras palabras, una relación mínimo de cinco años, sin que se compute para ese periodo si se estuviera casado con otra persona, y una inscripción mínima de dos años como pareja de hecho.

En caso de que existan hijos en común, no se exigirá que la relación sea de al menos cinco años, pero sí que se exigirá en todo caso la inscripción como pareja de hecho dos años antes.

No lo dudes más si te interesa Pensión de viudedad para parejas de hecho Alicante y ponte en contacto con Santamaría Baeza Abogados

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