En Santamaría Baeza Abogados te contamos sobre el uso de cámaras por la empresa:
Las cámaras de video vigilancia son un medio cada vez más usado por las empresas para proteger su actividad económica.
Y en ocasiones, también para controlar el comportamiento de las personas trabajadoras.
De hecho, en ocasiones, las cámaras instalada con el único fin de vigilar el negocio recogen un comportamiento no adecuado de un trabajador por el que puede ser sancionado.
Abogado legalidad uso de cámaras control trabajadores Alicante
Por lo que es importante conocer el alcance que puede tener esas grabaciones.
Desde un punto de vista laboral, principalmente, son dos las cuestiones a tratar y que intentaremos explicar en este artículo.
- Opciones de la empresa de colocar cámaras de seguridad con el fin proteger el negocio y verificar el comportamiento de los trabajadores, ya sean ocultas o visibles y,
- Validez de las pruebas obtenidas a través de esas cámaras en un procedimiento judicial.
Lo cierto es que la jurisprudencia está siendo cada vez más permisiva con esta medida de control, no sólo en cuanto a su uso, sino más importante, en cuanto a la posibilidad de utilizarla como medio de prueba en un procedimiento judicial.
Opciones de la empresa y derecho de los trabajadores en la instalación de cámaras de seguridad
El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que: «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales«.
Eso sí, esta potestad se deberá realizar guardando siempre la dignidad de las personas trabajadoras y toda medida de control debe de cumplir los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad…
Al fin que se pretende conseguir, en el sentido de verificar que no existe otra medida de control menos invasiva.
Y, además, la cámara de vigilancia es adecuada para el fin que se pretende salvaguardar.
Por otro lado, el artículo 89 de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos establece un par de cuestiones relevantes.
En primer lugar, la empresa debe de informar con carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o representantes de los mismos la instalación de cámaras de vigilancia.
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En caso de que no se informase de manera previa, y a través de las cámaras se constante la comisión flagrante de un acto ilícito
por parte del trabajador, se entenderá cumplido el deber de informar:
Si existe un cartel informativo sobre las cámaras de videovigilancia en un lugar suficientemente visible que permita conocer al trabajador de forma clara y evidente la existencia de las mismas.
Es complicado una definición o concepto de un ilícito flagrante en el aspecto laboral, pero en mi opinión, lo entiendo como aquellos comportamientos activos del trabajador.
Es decir, valdría para acreditar un hurto en el centro de trabajo, pero no una ausencia del puesto de trabajo puesto que es un comportamiento pasivo.
En segundo lugar, no se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos o videovigilancia en lugares destinados al descanso tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.
Teniendo en cuenta lo anterior, es totalmente lícito que la empresa instale cámaras de seguridad debidamente señalizadas y cumpliendo la normativa de la Ley de Protección de Datos con el fin del controlar la actividad económica.
Tanto clientes como personas trabajadoras, y siempre que se cumplan los principios de intervención mínima, eficacia y proporcional.
Es más sencillo que se cumplan estos principios cuando la empresa coloca unas cámaras en aquellos sitios esenciales de su actividad económica para vigilar su negocio;
no tanto para controlar las funciones realizadas por las personas trabajadoras, sino más bien para vigilar la actividad de los clientes o terceras personas ajenas a la actividad comercial.