La incapacidad temporal derivada del coronavirus
El médico de cabecera es es el encargado de otorgar la baja por incapacidad temporal cuando se da positivo por el coronavirus o se tiene que realizar aislamiento por un contacto directo o estrecho.
Como cualquier baja por incapacidad temporal, seguramente la persona trabajadora verá reducida la cuantía neta que percibe en la nómina como aquí explicamos.
En este sentido, el artículo 5 del Real Decreto 6/2020, modificado posteriormente por el RD 10/2021, indica que todas las bajas relacionadas con el Coronavirus, ya sea por contagio o por la necesidad de aislarse.
Será considerado como accidente de trabajo sólo a los efectos de la prestación económica, por lo que se cobrará más que una enfermedad común.
Por lo tanto, si se estaba trabajando el día que nos notifican el posible contagio o la necesidad de aislamiento, ese día lo pagará íntegramente la empresa.
Posteriormente, se percibirá el 75% de la base de contingencias profesionales del mes anterior desde el día siguiente hasta la fecha del alta.
Una cuestión importante es que la base de cotización (que suele aparecer en la nómina debajo) incluye la parte proporcional de las pagas extras.
Por ello, durante la incapacidad temporal cobraremos las pagas extras de manera prorrateada, y el día que se abone la paga extra ésta no será íntegra.
Por lo tanto, nos encontramos en un procedimiento de incapacidad temporal especial.
En el que la baja la otorga el médico de cabecera del servicio público de salud, pero a efecto de prestaciones, se abona como una contingencia profesional.
¿Hay posibilidad de cobrar el 100% durante la baja?
El porcentaje indicado anteriormente es el mínimo que se ha de abonar, ahora bien…
Ya sea por convenio o acuerdo empresarial la empresa puede complementar hasta el 100% de la base para que no haya una reducción de salario..
Aunque como hemos indicado anteriormente la baja a los efectos de la prestación se considera accidente de trabajo…
para comprobar si el convenio complementa esta baja tenemos que mirar como si fuera una enfermedad común, y no profesional.
Esta cuestión, discutida al inicio de la pandemia, parece ya resuelta por los tribunales, ya que a los efectos del complemento, no se considera como una contingencia profesional;
sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de mayo de 2021, sentencia del TSJ de Valencia de 29 de septiembre de 2020 o, por último, la Sentencia del 10 de marzo del TSJ de Castilla y León.