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Indemnización por despidos en Alicante

Indemnización por despidos en Alicante

Nuestros abogados laboralistas en Alicante prestan asesoramiento laboral y jurídico a trabajadores 

para obtener la indemnización por despidos en Alicante que corresponda como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo. 

Abogados Laboral Alicante tiene una dilatada experiencia en resolver despidos improcedentes

así como de obtener los mejores resultados para nuestros clientes en cuanto a indemnizaciones por despido se refiere.

Sabemos la complicación que conlleva al cliente gestionar el despido de manera particular, por lo que le recomendamos,

por eficacia y por tiempo, contratar nuestros servicios si cree que su despido ha sido improcedente y tiene derecho a indemnización.

Para que nuestros abogados laboralistas en Alicante puedan resolver su asunto de manera eficaz, necesitaremos conocer cuales han sido las causas del despido ya que pueden derivarse de:

  • EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES LABORALES: como la disminución voluntaria y continuada del rendimiento del trabajo, faltas repetitivas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo,
  • desobediencia en el trabajo, ofensas verbales al empresario, trabajador, etc)
  • CIRCUNSTANCIAS DEL DESPIDO OBJETIVO: especialmente por causas como la falta de adaptación a los cambios en la empresa,
  • las faltas de asistencia, falta de presupuesto o las conocidas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Todas ellas para evitar que sea un despido objetivo improcedente, deben de ser acreditadas por comunicación al trabajador.

¿Cuándo un Despido es Improcedente? Indemnización por despidos en Alicante

Será improcedente todo aquel despido que se realice sin que concurran las causas por las que la ley autoriza a despedir, o bien si no se cumplen los requisitos formales que se exigen al realizar el despido.

El despido disciplinario se considera improcedente:

  • Cuando no quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación, o cuando no se cumpla con los requisitos formales legalmente establecidos para el despido disciplinario:
  • Notificación por escrito al trabajador.
  • Que en la carta de despido figure los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
  • Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos,
  • además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere.

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