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Abogado despido disciplinario Alicante nos informa que: El Despido Disciplinario es aquél cuya causa se basa en una conducta,
imputable del trabajador constitutiva de una falta sancionable.
De hecho, es la sanción más grave que puede imponer el empresario al trabajador y generalmente carece de indemnización por despido.
Legalmennte se establecen como conductas sancionables con el despido disciplinario las siguientes:
- Repetidas e injustificadas faltas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o a otras personas.
- Transgredir la buena fe contractual, o el abuso de confianza al desempeñar el trabajo.
- Disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
- La toxicomanía o embriaguez que afecten negativamente al trabajo.
- El acoso por motivos raciales, étnicos, religiosos, discapacidad, edad u orientación sexual, o por razón de sexo tanto al empresario como a otras personas en la empresa.
- Por causas fijadas en Convenio Colectivo.
Asimismo, los Convenios Colectivos pueden establecer más conductas que constituyan faltes muy graves sancionables con el despido disciplinario.
¿Es necesario el preaviso en el despido disciplinario?
El Despido Disciplinario se debe comunicar mediante una carta por escrito al trabajador exponiendo de forma clara y suficiente los hechos que lo motivan y la fecha en que el despido tendrá efectos.
Sin perjuicio de otros requisitos formales que el Convenio Colectivo pueda exigir.
Si el trabajador es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, se abrirá un expediente contradictorio en el que deberán ser oídos tanto el trabajador afectado como los demás miembros de la representación a la que pertenezca.
Y, si estuviera afiliado a un sindicato y le constare al empresario, dará audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical de ese sindicato.