¿Buscas un Abogado despido objetivo Alicante?
Despido objetivo
La extinción de un contrato por causas objetivas (despido objetivo) es un mecanismo que prevé legislación para que una empresa reduzca su plantilla cuando hay causas que lo justifiquen y que deberán ser acreditadas.
Si la empresa logra justificar que se encuentra en una de las situaciones previstas por la ley (fuerza mayor, circunstancias económicas, técnicas, organizativas o de producción…
Estará autorizada para despedir a trabajadores abonándoles la indemnización prevista.
Cuando el despido afecta a un determinado número de trabajadores en la empresa, entonces debe tramitarse a través de un ERE (Expediente de Regulación de Empleo).
En la situación actual de la crisis por el covid-19, las empresas tienen una prohibición hasta el 30 de septiembre de llevar a cabo despidos por causas objetivas…
Basados en fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción motivadas por la crisis del coronavirus.
El gobierno les ofreció a cambio mecanismos de protección como los ERTE temporales para sus trabajadores y la exoneración de cuotas de cotización.
Fuera de este escenario, provisional y excepcional, las empresas pueden llevar a cabo despidos por causas objetivas en las condiciones normales:
En el despido objetivo, la indemnización es menor que la que existe en el despido improcedente, pero mayor que la del despido disciplinario (que es cero).
Podemos decir que la ley impone menores indemnizaciones cuanto más justificado está el despido.
- En el despido disciplinario el trabajador se queda sin indemnización.
- Porque se considera que la decisión del empresario de poner fin al contrato está justificada al haber sido el trabajador quien ha incumplido sus obligaciones.
- El despido objetivo la indemnización es de 20 días de salario por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades.
- Se entiende que la decisión del empresario de poner fin al contrato del trabajador está justificada por una serie de razones objetivas.
- Cuando la empresa reconoce el despido como improcedente o es un juez el que así lo determina.
- la indemnización será de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades
- para la antigüedad posterior a 12 de febrero de 2012, y de 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades para la anterior a esa fecha.