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Conflicto Colectivo

Los conflictos colectivos surgen en el momento en el que se plantea una situación conflictiva o una controversia entre el empresario y los trabajadores y esto afecta a los intereses generales de los empleados.

 

El conflicto colectivo ha de estar caracterizado por dos elementos, una pluralidad de trabajadores y un interés colectivo.

La jurisprudencia  ha diferenciado los dos tipos distintos de Conflictos Colectivos, al diferenciar entre los jurídicos o de derecho «aquellos que se basan en la realidad de un pretendido derecho que trate de ampararse en una norma preexistente, que se quiere sirva de fundamento a su pretensión, y donde la discrepancia entre las partes respecto a la aplicación o interpretación de dicha norma constituya la razón de ser del conflicto» y los económicos o de intereses , «aquellos que no descansan sobre la existencia de de una norma previa, cuyo significado, alcance o cumplimiento se reclama, sino que surgen del propósito de modificar el ordenamiento existente a través del cambio de condiciones que integran ese ordenamiento o de crear condiciones nuevas «.

Además a través del apartado a) del articulo 25 del RD 17/1779, discrepancia relativas a la interpretación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente«, y el párrafo 1 de articulo 155.

Al amparo de todo lo citado anteriormente podemos diferenciar dos tipos claramente:

  • a) Económicos o de intereses, surgen con motivo de la interpretación o aplicación de una norma preexistente, estatal o convenida colectivamente, independientemente de su eficacia y decisión o práctica de empresa.
  • b) Jurídicos o de derecho, pretenden la modificación de una norma.
 

Un conflicto colectivo puede iniciarse de dos formas por parte de los representantes de los trabajadores (comités, sindicatos…) o por iniciativa de los trabajadores. Hay que tener en cuenta que cuando se lleve a cabo este procedimiento los trabajadores no podrán ejercer el derecho a huelga. También pueden iniciarlo los empresarios o sus representantes legales.

El planteamiento del conflicto se deberá formalizar por escrito y estar firmado y fechado, habrá que presentarlo ante la Dirección Provincial de Trabajo o ante el órgano que corresponda de la Comunidad Autónoma.

Una de las consecuencias de un conflicto colectivo mas relevante el derecho a huelga que todos los trabajadores tienen derecho a hacerla, la finalidad en general es defender los intereses de los trabajadores.

Ya que se trata de un procedimiento legal hay que seguir una serie de pasos como comunicarla al empresario y crear un comité de huelga formado por trabajadores.

Durante los días en los que dure la huelga el contrato se suspende y no habrá salario, pero una huelga no extingue en absoluto la relación laboral. Hay que tener en cuenta que los trabajadores que tengan que atender la seguridad o el mantenimiento de la empresa no podrán hacer huelga.

Si quiere contactar con nuestros abogados expertos en conflictos y otros asuntos laborales no dude con llamarnos o escribirnos un correo electrónico a través de nuestra web. Trabajamos en Alicante  y alrededores.

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