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Despido Individual o Colectivo

Si está trabajando y ha sido despedido debe saber que hay varios tipos de despidos y cada uno de ellos tiene unas características determinadas, como pueden ser el despido disciplinario o el objetivo.

Para que se produzca el despido individual de la forma legal del disciplinario hay que tener en cuenta la necesidad de que el empresario notifique su decisión por escrito y constando la causa legal que lo ha provocado o que le ha llevado a tomar esa decisión. Si el trabajador estuviera afiliado a algún sindicato debería darse audiencia previa a los delegados sindicales correspondientes.

Si en cambio el despido es por causas objetivas hay que comunicar el cese y el trabajador recibirá una indemnización de veinte días de salario por año trabajado con prorrateo de los periodos inferiores al año y con un máximo de doce mensualidades.

Otro caso es el improcedente que es el que el empresario decide despedir a un trabajador sin causa justificada, por las denominadas “razones materiales”.

En el caso del despido colectivo puede ser por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, el empresario debería solicitar una autorización para la extinción de los contratos de trabajo mediante un expediente de regulación, conocido como ERE.

Asimismo hay que comunicar de forma simultánea a los representantes de los trabajadores el inicio de un periodo de consultas y remitir una copia a la autoridad laboral, justificando la decisión y las medidas a adoptar.

Aquellos trabajadores que se vean afectados por un ERE tienen derecho a cobrar una indemnización por despido que deberá ser de un mínimo de 20 días por año trabajado y con un máximo de doce mensualidades.

Si se encuentra en alguna situación de este tipo, le han despedido de forma injusta y quiere emprender acciones legales o similares, póngase en contacto con nuestros abogados laboralistas de Alicante y nos pondremos a su disposición.

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