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El Despido Disciplinario

despido disciplinario

El despido disciplinario

El despido disciplinario está regulado en el artículo 54 del Estatuto de los trabajadores y en el mismo contempla las situaciones en las que el empresario puede despedir por este medio al trabajador, estas son:

1. Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo

Con esta causa, si el trabajador ni asiste a su puesto de trabajo, avala al empleador a dar por finalizada la relación laboral por despido disciplinario.

No basta con que el trabajador no asista un día al trabajado, sino que tiene que tenerse en cuenta el contexto y las ocasiones en la que el trabajador ha faltado para  poder ejecutar el despido pues la jurisprudencia ha matizado mucho este aspecto.

2. Indisciplina y desobediencia del trabajador

Los trabajadores están sometidos a las directrices de la empresa y sus superiores, incumplirlas puede dar lugar a un despido disciplinario.

En este sentido sólo se debe desobedecer una orden de un empresario si esta es manifiestamente ilegal o va en contra de lo convencional o contractual. En cualquier otro caso, las órdenes del empresario tiene poder ejecutivo y son consideradas adecuadas, aunque posteriormente,  después de ser realizadas por el trabajador, pueden reclamarse la ilegitimidad de las mismas.

3. Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a las familiares que convivan con ellos

Insultar o falta al respeto a los superiores es una conducta que lleva aparejada el despido disciplinario, como toda relación se deben seguir unos cánones de profesionalidad y confianza entre trabajador y empresario, no respetarlos por parte del trabajador puede ocasionar en un despido.

4. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Esta causa supone la rotura de la confianza que el empresario tiene con sus trabajadores por alguno de los siguientes motivos:

A. Abuso de confianza y deslealtad.

En este supuesto, el trabajador utiliza en su propio beneficio la confianza que en él tiene depositada la empresa, actuando de mala fe,

Son causas de despido procedente en este supuesto:

– Falta de control sobre la equivalencia entre las cantidades recaudadas y las ingresadas en el banco

– Cajera de supermercado que no cobra los productos adquiridos por una compañera de trabajo.

-Trabajadora que se queda sola en una estación de servicio en el turno nocturno y cierra dejando de atender a los clientes

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B. Extralimitación de funciones:

– Cuando el trabajador realiza funciones fuera para las que no se ha contratado sin el consentimiento de la empresa

 C.- Falsedades:

Aportar documentos falsos o hechos falsos en la relación laboral también supone causa de despido, como por ejemplo, solicitar permiso para mudanza cuando no se realiza, permiso por matrimonio (15 días) cuando se ha producido el matrimonio…

D.- Apropiaciones:

Cuando el trabajador se apropia de bienes propiedad de la empresa, el supuesto más habitual es cuando el trabajador se apropia de dinero de la caja

E.- Uso indebido de ordenador, correo electrónico e internet.

– Se considera procedente el despido del trabajador que usa para fines privados internet y el correo electrónico mediante el ordenador proporcionado por la empresa durante la jornada laboral

T. – Coacciones al empresario o a trabajadores de la empresa.

Constituyen conductas contrarias a la buena fe por ejemplo cuando se solicita dinero al empresario a cambio de no denunciarle en inspección de trabajo por alguna circunstancia.

 G.- Concurrencia desleal.

 Resulta procedente el cese en los supuestos de se realiza el mismo trabajo para otra empresa de la competencia.

No es necesario, en ningún caso, la existencia de lucro personal, ni siquiera haber provocado daños a la empresa, sino el quebrantamiento de los deberes de fidelidad y lealtad.

5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado

Cuando el trabajador disminuye su trabajo de forma voluntaria, forma muy complicada de probar y poco usada en la practica para este tipo de despidos.

6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo

Esta causa está configurada bajo dos elementos inseparables:

    • Habitualidad. La jurisprudencia exige una persistencia, una continuidad aunque sea con intervalos más o menos regulares. Por tanto debe de tratarse de un hábito. Circunstancia que debe ser demostrada por el empresario.
    • Repercusión negativa en el trabajo. Dicha repercusión puede manifestarse de diversas maneras, pero la más corriente es un descenso de su productividad o rendimiento. Además la jurisprudencia considera que repercute en su trabajo si aumenta el riego potencial de sufrir un accidente.

7. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual por razones de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Esta causas viene motivada por el comportamiento hacia un trabajador o directamente al empresario, realizando un acoso por cualquier razón que determine una discriminación.

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